Ley 52 aprueba contabilidad obligatoria para Offshore....
Fecha de noticia: 29-Octubre-2016
El día viernes 28 de octubre, la Gaceta Oficial 28149-B publica la ley 52 de 2016 que la "obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá..".
En esta misma disposición entrarán las Fundaciones de Interés Privado constituidas en Panamá.
La norma está dividida en 4 títulos.
El primero de estos títulos tiene que ver con la obligación de llevar contabilidad para las empresas offshore. El proyecto repite la rara frase usada por nuestro código fiscal que llama a estas empresas "las que realicen transacciones que no surtan efectos en Panamá".
El término por el que se guardará esta documentación será de 5 años. Este mismo plazo contará para las empresas que sean disueltas. La empresa tendrá que comunicar a su agente residente dónde se encuentra esta documentación.
La norma impone la obligación de tener la contabilidad en las oficinas del agente residente o, en su defecto, informar al agente residente el cambio del lugar físico donde estén los registros contables.
El proyecto también contempla la posibilidad de llevar los registros contables fuera del país. Sin embargo, el agente residente debe recibir de su cliente esta contabilidad si alguna autoridad local así lo exige en un plazo de 15 días.. La no entrega de parte de su cliente lo obligará a renunciar como agente residente.
La norma también obliga a que el Agente Residente tenga un registro de accionistas o copia del mismo.
El segundo título se refiere a las definiciones de los términos "documentación respaldo", "organismos de administración" y "registros contables".
El tercer título de la norma multa con US$ 1000 a quienes no suministren esta información y con US$ 100 por cada día donde persista la infracción.
El cuarto título indica reforma el artículo 73 del Código de Comercio indicando que los libros del comerciante son el Diario y un Mayor. Agrega el libro de actas y de acciones.
Este título también baja a 2 años el término para reactivar sociedades disueltas y fija en US$ 1000 para reactivarlas.
Este título también establece el procedimiento para inactivar sociedades morosas con "cualquier multa o sanción impuesta y debidamente ejecutoriada, previa orden de autoridad competente". Esto elimina la anterior disposición que consideraba la posibilidad de inactivar sociedades sólo cuando debían tasa única.
También se añade la "certificación de agente residente", que consiste en informar las deudas que existan en los honorarios con el agente residente. Sin esta certificación el notario no podrá cambiar este agente residente.
Lea texto completo haciendo click aquí: Ley que Obliga a Offshore a tener Registros Contables.
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